350
Artículo 350.- Será reprimido conforme al artículo 347, todo aquel
que de palabra, por medio de la prensa o de cualquier otro medio de
difusión, propagare sin fundamento alguno de veracidad noticias o rumores
contra la salubridad pública, especialmente en cuanto a la existencia de
enfermedades epidémicas en el territorio nacional.
Para los efectos de este artículo, se considerarán faltas de
veracidad las noticias o rumores que no hayan sido suministrados o
confirmados por el Departamento respectivo del Ministerio de Salubridad.
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