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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 296
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Normativa - Ley 809 - Articulo 296
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Artículo 296    (No vigente*)
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296

Artículo 296.- Se denominan incómodos, los establecimientos

industriales que, sin ser insalubres ni peligrosos por sí mismos, causen

incomodidad manifiesta al vecindario por los ruidos, trepidación, humos,

malos olores u otros motivos que determine el Reglamento respectivo.

Los establecimientos correspondientes a este grupo, podrán ubicarse

en los lugares poblados siempre que, supriman esos inconvenientes, de no

ser así, sólo podrán establecerse en las zonas periféricas de los centros

urbanos.

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