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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 295
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Normativa - Ley 809 - Articulo 295
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Artículo 295    (No vigente*)
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295

Artículo 295.- Se consideran como inofensivos los establecimientos

industriales que no causen ni puedan causar daño o molestia al vecindario

o a las personas que en ellos trabajan.

Los establecimientos industriales inofensivos pueden edificarse en

sitios poblados.

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