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291
Artículo 291.- Las autoridades competentes ordenarán que se dé curso
a las aguas de cualquier clase que sean, que se encuentran estancadas en
las propiedades, y dispondrán los trabajos de saneamiento necesarios, de
acuerdo con las reglas siguientes:
a) Reconocido el estancamiento y planeada la obra de sanidad que deba
ejecutarse, el Departamento de Sanidad e Ingeniería Sanitaria, ordenará tomar los niveles de los terrenos contiguos y fijará según el resultado de
la operación, el curso natural de las aguas, así como el lugar en que la
vía deba abrirse con el menor perjuicio posible para el propietario del
fundo inferior; y
b) En vista de ese dictamen, se procederá inmediatamente a dar curso
a las aguas, entubándolas convenientemente, si es necesario, para hacer
menos sensible la servidumbre, sin que sea obstáculo la oposición del que
se tuviere por perjudicado en razón de esta medida.
A la práctica de las operaciones a que se refieren los incisos
anteriores se citará a los propietarios interesados y de las mismas se
levantará un acta que deben suscribir todos los que concurran al acto.
Las operaciones para dar curso a las aguas serán presididas por un
delegado del Departamento de Sanidad e Ingeniería Sanitaria.
Los gastos que estos trabajos ocasionen correrán por cuenta del
propietario, cuando éste sea culpable del estancamiento de dichas aguas,
y en los demás casos de interés público, por cuenta de la Municipalidad
respectiva.
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