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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 201
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Normativa - Ley 809 - Articulo 201
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Artículo 201    (No vigente*)
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201

Artículo 201.- En el aspecto social de la Lucha Antituberculosa,

colaborará con el Departamento un Patronato, de conformidad con lo

dispuesto por la ley de su creación y el Reglamento respectivo.

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