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190
Artículo 190.- Todo enfermo de lepra tuberculoide (no contagiosa) o
de lepra indiferenciada negativa seguirá un tratamiento ambulatorio en el
Dispensario Dermatológico o será debidamente examinado cada tres meses en
el mismo Dispensario, siempre que sus condiciones sociales-económicas le
permitan seguir las normas higiénicas y terapéuticas aconsejadas en esos
casos.
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