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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 187
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Normativa - Ley 809 - Articulo 187
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Artículo 187    (No vigente*)
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187

Artículo 187.- El Departamento de Lucha contra la Lepra estará a

cargo de un Director Médico y del personal necesario y tendrá por objeto:

a) La búsqueda en el país de los enfermos de lepra y de sus

familiares. Cooperarán en este sentido el personal del Departamento de

Servicio Social, los inspectores sanitarios, el Laboratorio

Bacteriológico, y los Departamentos de Unidades Sanitarias y de

Epidemiología;

b) La investigación de la enfermedad en la población del país en

especial en los grupos más afectados, y en expendedores de alimentos,

servicio doméstico, policía y otros grupos semejantes de la población;

c) Control de la enfermedad en la inmigración;

d) Propaganda sanitaria antilperosa en el pueblo;

e) La información sobre lepra a todos los médicos, e instituciones

nacionales y extranjeras; y

f) Dictar cursos especiales sobre el diagnóstico y control de la

enfermedad, para médicos y personal interesado.

Estos objetivos se cumplirán siempre de acuerdo con la Dirección

Médica del Sanatorio Nacional de Las Mercedes.

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