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187
Artículo 187.- El Departamento de Lucha contra la Lepra estará a
cargo de un Director Médico y del personal necesario y tendrá por objeto:
a) La búsqueda en el país de los enfermos de lepra y de sus
familiares. Cooperarán en este sentido el personal del Departamento de
Servicio Social, los inspectores sanitarios, el Laboratorio
Bacteriológico, y los Departamentos de Unidades Sanitarias y de
Epidemiología;
b) La investigación de la enfermedad en la población del país en
especial en los grupos más afectados, y en expendedores de alimentos,
servicio doméstico, policía y otros grupos semejantes de la población;
c) Control de la enfermedad en la inmigración;
d) Propaganda sanitaria antilperosa en el pueblo;
e) La información sobre lepra a todos los médicos, e instituciones
nacionales y extranjeras; y
f) Dictar cursos especiales sobre el diagnóstico y control de la
enfermedad, para médicos y personal interesado.
Estos objetivos se cumplirán siempre de acuerdo con la Dirección
Médica del Sanatorio Nacional de Las Mercedes.
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