Buscar:
 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 71
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 71     >>
Normativa - Ley 809 - Articulo 71
Ir al final de los resultados
Artículo 71    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
71

Artículo 71.- La elaboración o venta de medicamentos y drogas, se

hará solamente en los establecimientos especiales, llamados Laboratorios

Químicos- Farmacéuticos, Droguerías, Boticas o Farmacias, de acuerdo con

las disposiciones establecidas por este Código y sus reglamentos.

Ir al inicio de los resultados