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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 809 - Articulo 31
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31

CAPITULO VIII

De la Asistencia Médica Oficial

Artículo 31.- El Médico Oficial está obligado a asistir gratuitamente

a los enfermos sin recursos económicos, no asegurados por la Caja

Costarricense de Seguro Social, así como a los presos de las cárceles de

los lugares donde no haya médico especial para estos servicios, y extender

gratuitamente los certificados de defunción, de conformidad con la

nomenclatura oficial, de personas que hayan fallecido sin asistencia

médica, investigando por todos los medios a su alcance la verdadera causa

de muerte siempre que el fallecimiento haya ocurrido durante un período de

diez días anteriores a la solicitud.

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