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CAPITULO VIII
De la Asistencia Médica Oficial
Artículo 31.- El Médico Oficial está obligado a asistir gratuitamente
a los enfermos sin recursos económicos, no asegurados por la Caja
Costarricense de Seguro Social, así como a los presos de las cárceles de
los lugares donde no haya médico especial para estos servicios, y extender
gratuitamente los certificados de defunción, de conformidad con la
nomenclatura oficial, de personas que hayan fallecido sin asistencia
médica, investigando por todos los medios a su alcance la verdadera causa
de muerte siempre que el fallecimiento haya ocurrido durante un período de
diez días anteriores a la solicitud.
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