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ARTICULO 9.- VIGENCIA.
Rige a partir de su publicación.
TRANSITORIO UNICO.- Desde la vigencia de esta Ley, pierden su
eficacia jurídica los pasaportes otorgados con anterioridad por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que no se ajusten a lo
dispuesto en ella. Las autoridades migratorias deberán recogerlos cuando
les sean presentados.
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