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 Normativa >> Ley 7411 >> Fecha 25/05/1994 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 7411 - Articulo 9
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Artículo 9
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ARTICULO 9.- VIGENCIA.

Rige a partir de su publicación.

TRANSITORIO UNICO.- Desde la vigencia de esta Ley, pierden su

eficacia jurídica los pasaportes otorgados con anterioridad por el

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que no se ajusten a lo

dispuesto en ella. Las autoridades migratorias deberán recogerlos cuando

les sean presentados.

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