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 Normativa >> Ley 7411 >> Fecha 25/05/1994 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7411 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTICULO 6.- IMPUESTOS.

La titularidad de un pasaporte diplomático o de servicio no concede

a su portador ningún privilegio discriminatorio, de carácter fiscal,

cuando ingrese al país. El Poder Ejecutivo está obligado a consignar esta

disposición en los pasaportes diplomáticos y los de servicio.

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