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 Normativa >> Ley 7411 >> Fecha 25/05/1994 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7411 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTICULO 5.- DEVOLUCION.

Los pasaportes diplomáticos y los de servicio quedarán sin eficacia

jurídica, cuando sus titulares hayan terminado la misión o hayan concluido

su cargo oficial y deberán devolverlos al Ministerio de Relaciones

Exteriores y Culto.

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