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ARTICULO 3.- VENCIMIENTO.
Los pasaportes diplomáticos y los de servicio únicamente podrán ser
otorgados o revalidados en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
previa aprobación del Ministro. Se otorgarán o revalidarán por el plazo
que duren en el cargo o la misión oficial, excepto para los expresidentes
de la República, las
exprimeras damas, el Arzobispo y los obispos de la Iglesia Católica.
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