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 Normativa >> Ley 7411 >> Fecha 25/05/1994 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7411 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTICULO 3.- VENCIMIENTO.

Los pasaportes diplomáticos y los de servicio únicamente podrán ser

otorgados o revalidados en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,

previa aprobación del Ministro. Se otorgarán o revalidarán por el plazo

que duren en el cargo o la misión oficial, excepto para los expresidentes

de la República, las

exprimeras damas, el Arzobispo y los obispos de la Iglesia Católica.

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