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No. 7291
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CONVENIO DE LAS
NACIONES UNIDAS
SOBRE EL DERECHO DEL
MAR
ANEXO IX.
PARTICIPACION DE
ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
ARTÍCULO 1
Empleo del término
"organizaciones internacionales" A los efectos del artículo 305 y de
este Anexo, por "organizaciones internacionales" se entender
las organizaciones intergubernamentales constituidas por Estados que les hayan
transferido competencias en materias regidas por esta Convención, incluida la de
celebrar tratados en relación con ellas.
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