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 Normativa >> Ley 6883 >> Fecha 25/08/1983 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 6883 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

ARTÍCULO 20.- En el caso de no pago de la multa, ésta se convertirá

en arresto mediante los cómputos establecidos en el Código Penal.

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