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Artículo 1º.- Modifícase el artículo 6º de la Ley de la Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica, Nº 3091 de 18 de febrero de 1963, en la siguiente forma:
"Artículo 6º.- La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica funcionará bajo la inmediata
dirección de una Junta Directiva, que estará integrada por:
a) Un delegado del Poder Ejecutivo, representación que ejercerá el
Gobernador de la Provincia;
b) Un representante de la Municipalidad del cantón central de Limón,
escogido por ésta de su seno;
c) Un delegado de los Bancos del Estado, instalados en Limón;
d) Un delegado del Ministeriode Transportes; y
e) Un delegado del Instituto de Tierras y Colonización.
Los miembros a que se refieren los incisos c) y e) de este artículo,
serán nombrados por el Consejo de Gobierno, basándose en ternars que le
presentarán los Bancos del Estado instalados en Limón y el Instituto de
Tierras y Colonización.
Asimismo, el Consejo de Gobierno nombrará un suplente para
sustituir en sus ausencias a cualquiera de los miembros de la Junta
Directiva."
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