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 Normativa >> Ley 4410 >> Fecha 29/08/1969 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 4410 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 6º de la Ley de la Junta de

Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente

Atlántica, Nº 3091 de 18 de febrero de 1963, en la siguiente forma:

"Artículo 6º.- La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo

Económico de la Vertiente Atlántica funcionará bajo la inmediata

dirección de una Junta Directiva, que estará integrada por:

a) Un delegado del Poder Ejecutivo, representación que ejercerá el

Gobernador de la Provincia;

b) Un representante de la Municipalidad del cantón central de Limón,

escogido por ésta de su seno;

c) Un delegado de los Bancos del Estado, instalados en Limón;

d) Un delegado del Ministeriode Transportes; y

e) Un delegado del Instituto de Tierras y Colonización.

Los miembros a que se refieren los incisos c) y e) de este artículo,

serán nombrados por el Consejo de Gobierno, basándose en ternars que le

presentarán los Bancos del Estado instalados en Limón y el Instituto de

Tierras y Colonización.

Asimismo, el Consejo de Gobierno nombrará un suplente para

sustituir en sus ausencias a cualquiera de los miembros de la Junta

Directiva."

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