41
Artículo
41.-El salario de los miembros de los Supremos Poderes, Magistrados del
Tribunal Supremo de Elecciones, Contralor y Subcontralor,
será de ¢ 70.000,00 mensuales a partir del 1º de mayo de 1986. Las
correspondientes leyes que tengan como base la fijación de los salarios se
ajustarán a esta disposición para que los sueldos de estos funcionarios se
incrementen en la proporción dicha.
El
Ministerio de Hacienda, mediante decreto ejecutivo, hará los ajustes
correspondientes.
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