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 Normativa >> Ley 7040 >> Fecha 25/04/1986 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 7040 - Articulo 41
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Artículo 41
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41

            Artículo 41.-El salario de los miembros de los Supremos Poderes, Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, Contralor y Subcontralor, será de ¢ 70.000,00 mensuales a partir del 1º de mayo de 1986. Las correspondientes leyes que tengan como base la fijación de los salarios se ajustarán a esta disposición para que los sueldos de estos funcionarios se incrementen en la proporción dicha.

            El Ministerio de Hacienda, mediante decreto ejecutivo, hará los ajustes correspondientes.

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