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 Normativa >> Ley 7040 >> Fecha 25/04/1986 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 7040 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39.- Apruébanse las siguientes autorizaciones a los organismos e instituciones del Estado que a continuación se detallan:

 

(Derogado por el artículo 16 de la ley de Presupuesto Extraordinario N° 7051 del 30 de octubre de 1986)

           

2.-Se autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar la garantía solidaria del Estado en la emisión de bonos internacionales que emitirá el Banco Central de Costa Rica hasta por noventa millones de dólares, destinados a sustituir los títulos vencidos de la República de Costa Rica, emitidos el 23 de marzo de 1978 y el 18 de noviembre de 1980, por USA $ 20 millones cada uno y por el Banco Central de Costa Rica el 19 de marzo de 1980 por USA $ 50 millones. El Estado deberá incluir en el futuro las partidas presupuestarias necesarias para cancelarle al Banco Central de Costa Rica, en iguales términos y condiciones, los intereses y el principal provenientes de los bonos que éste otorgará en canje a favor del Estado. El Banco Central de Costa Rica queda autorizado para canjear los bonos vencidos de la República de Costa Rica por la nueva emisión autorizada.

 

3.-Se autoriza al Ministerio de Hacienda para otorgar exoneración, por una sola vez, en favor de los equipos federados de primera y segunda división de toda clase de tributos y sobretasas para la adquisición de un vehículo tipo bus o microbús para el cumplimiento de sus fines.

 

4.-Se autoriza al Banco Central de Costa Rica para servir de intermediario financiero en la adquisición de cincuenta motoniveladoras y diez retroexcavadoras para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que en la licitación pública respectiva se apliquen las disposiciones de la Ley de Trueque.

 

Queda autorizado el Ministerio de Hacienda para garantizar transitoriamente la operación por medio de pagarés, en tanto se asignan los recursos presupuestarios correspondientes.

 

5.-Autorízase al Ministerio de Seguridad para que destine los fondos provenientes de la ley número 5775 del 14 de agosto de 1975 y sus reformas,  para el mantenimiento de un servicio especial de control y para que realice las edificaciones en tierra y mar necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la ley.

 

Girase a la Instituciones contempladas en el artículo 8° de la ley, la suma de ¢ 32.078.063,87, por medio del Ministerio de Hacienda, de los fondos depositados en el Banco Central, cuenta Derechos de Pesca.

 

6.-Facúltase al Departamento de Control de Presupuesto del Ministerio de Hacienda para que continúe con el pago de los contratos contraídos por licitaciones públicas del Programa 17-761 Construcción de Bibliotecas Públicas de la Dirección General de Bibliotecas y Biblioteca Nacional del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, con recursos del presupuesto o presupuestos de 1985, durante 1986.

 

De igual manera, se le da autorización al Programa 17-761 (Construcción de Bibliotecas Públicas de la Dirección General de Biblioteca; y Biblioteca Nacional del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes), para trasladar aquellos recursos que al finalizar el año 1986, se encontraren sin la publicación de los concursos para las construcciones respectivas, a Fondos de Terceros, cuando presenten atraso.

 

7.-Autorízase el Ministerio de Agricultura y Ganadería a indemnizar a los caficultores del cantón de San Carlos, que destruyeron sus cafetales por motivo de la enfermedad de la roya, en los años 1983 y 1984. La indemnización se dará solamente en los casos en que el Ministerio haya ordenado expresamente la destrucción del cafetal y la cosecha, y de conformidad con los estudios técnicos y financieros elaborados y aprobados por la institución.

 

8,-Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para construir un anfiteatro en el Instituto de Alaiuela con motivo del centenario de esta institución. Tal anfiteatro llevará el nombre del distinguido exalumno Luis Alberto Monge Alvarez,

 

9.-Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que colabore en la compra del campo de fútbol de Villa Bonita, gestión que realiza la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Villa Bonita de Alajuela          .

 

10.-Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las empresas del Estado para colaborar, en la medida de sus posibilidades, en la construcción de las instalaciones de la ciudad deportiva destinada a los Juegos Nacionales de Alajuela y en las obras y mejoras que requiere el Instituto de Alajuela.

 

11.-El Ministerio de Obras Públicas y Transportes dará prioridad a las cooperativas en la contratación de bienes y servicios, especialmente maquínaria, conforme con lo establecido en la ley número 6756 del 5 de mayo de 1982 y en el artículo 203 del Reglamento de la Contratación Administrativa. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, no podrá alegar, para la no aplicación de lo antes indicado, ninguna norma interna ni otra disposición legal. La Contraloría General de la República velará por el fiel cumplimiento de esta disposición.

 

12.-Se autoriza a la Dirección General de Bibliotecas y Biblioteca Nacional a tomar de la subpartida, de lo correspondiente para equipo y mobiliario que aparece en el presupuesto vigente, la suma de quinientos mil colones para la adquisición de un vehículo de doble tracción. El vehículo será utilizado para el control y supervisión del Sistema de Bibliotecas Públicas por la Dirección General de Bibliotecas y Biblioteca Nacional.

 

13.-Se autoriza al Ministerio de Justica a celebrar contratos de arrendamiento del inmueble denominado Sanatorio Durán, en los cuales tendrá prioridad la Asociación de Pequeños Agricultores de Tierra Blanca de Cartago, y cuyo plazo no será menor de cuatro años, todo de conformidad con la Ley General de la Administración Financiera de la República.

 

14.-Se autoriza al Banco Popular y de Desarrollo Comunal para readecuar la deuda de la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Villa Hermosa de Alajuela, previo estudio, de tal manera, que sus ingresos cubran la amortización e intereses.

 

15-Se autoriza al Instituto Costarricense de Turismo para colaborar en los proyectos turísticos del cantón central de Alajuela.

 

16 -Se autoriza al Instituto Costarricense de Electricidad para colaborar con equipo y materiales en la construcción de la Ciudad Deportiva en Monserrat y en el asfaltado Turrúcares-Cebadilla y el cuadrante.

17.-Se autoriza al Consejo Nacional de Producción para que done a la Municípalidad del cantón de La Cruz, Guanacaste, los derechos que tiene sobre el proyecto de agua potable en el distrito de Santa Elena de Cuajiniquil, para que, en conjunto con la Asociación de Desarrollo Comunal del distrito y con el Instituto de Acueductos y Alcantarillados, se repare y ponga en ejecución tan importante y necesario proyecto.

18.-Se autoriza al Consejo Nacional de Producción para destinar a vivienda popular los terrenos de su propiedad ubicados en San Rafael de Alajuela aparte de las cuatro manzanas ya cedidas a Coopebelenita y a la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael Se dará prioridad a funcionarios y empleados del Consejo Nacional de Producción y a vecinos de ese distrito.

 

19-.Se autoriza al Comité Organizador de los Juegos Nacionales a solicitar préstamos con cargo a las contribuciones del Estado. Asimismo, se autoriza la cancelación de cualquier préstamo obtenido anteriormente. Las instituciones privadas, el Banco Popular y el Sistema Bancario Nacional podrán hacer préstamos mediante trámites y condiciones especiales al Comité Organizador. También podrán hacer este tipo de préstamos las demás empresas estatales.

20-Se autoriza al Sistema Bancario Nacional, al Banco Popular, a las entidades autónomas y semiautónomas y a las empresas estatales para hacer donaciones para los juegos deportivos nacionales que se efectuarán en Alajuela.

21.-Se autoriza a la Municipalidad de San José a prestar servicios de mantenimiento en el alumbrado público. Esta norma es de interés público y deroga cualquier otra que se le oponga. Esta disposición no exime al Consejo de Seguridad Vial de otras disposiciones referentes a la distribución de las multas.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 56 de la ley de presupuesto, N° 7055 del 18 de diciembre de 1986)

22.-Se autoriza a la Municipalidad del cantón central de Alajuela para que pueda pagar un porcentaje del diez por ciento sobre la venta que hagan particulares o entes públicos de tiquetes para el estacionamiento de vehículos, en sumas superiores a los mil colones.

23.-Se autoriza a la Municipalidad de Naranjo para que traslade los fondos recibidos del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), a la Asociación Naranjeña de Vivienda (ASNAVI), destinados a dicha Asociación, por un monto de un millón cuatrocientos mil colones, para proyectos de vivienda social.           

24.-Se autoriza al Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP), a inscribir, libre de impuestos, tasas, sobretasas, timbres y gravámenes aranceIarios, el vehículo que le será donado, con características de jeep, marca Toyota, de doble tracción. En caso de venta, el adquirente deberá cancelar los impuestos aquí exonerados, proporcionalmente.

25-Los vehículos de trabajo importados por la Fundación Nacional de Clubes 4-S, podrán ser cambiados cada cinco años, siempre y cuando esta acción se justifique ante la Contraloría General de la República.

26 .-Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), para que haga la donación a la Asociación Ciudad de los Niños, de cuatro vehículos que a continuación se especifican: 1) Marca Volkswagen, motor número AS 049063, modelo 1974, estilo panel, placas C 045739. 2) Marca Volkswagen, motor número AS 073904, modelo 1974, estilo microbús, placas 050314. 3) Marca Datsun, motor número L 16406159, modelo 1978, estilo sedán, 4 P., placas 074610. 4) Marca Dodge, motor número 4 DRS 120929, modelo 1975, estilo pick-up, placas C-05898.

Se autoriza a la Asociación Ciudad de los Niños para que pueda vender, libres de todo tributo y tasas, los vehículos que a continuación se especifican: 1) Marca Volkswagen, motor número AS 049063, modelo 1974, estilo panel, placas C 045739. 2) Marca Datsun, motor número L 16406159, modelo 1978, estilo sedán 4 P., placas 074610. 3) Marca Volkswagen, motor número AS 073904, modelo 1974, estilo microbús, placas 050314. 4) Marca Dodge, motor N° 4 DRS 120929, modelo 1975, estilo pick-up, placas C-05898.

27.-Se autoriza a la Asociación Alajuelense para el Fortalecimiento de Ia Paz para que inscriba a su nombre el vehículo donado, marca Toyota, pick-up, modelo 1982, motor número 50418, de tres asientos, chasis V, cuatro RN 44D5CO091025, el cual estará exento de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas, timbres, muellaje, consular y derecho de inscripción.

28.-Para el cumplimiento de los programas de seguridad vial (regulación y control de tránsito), se autoriza al Consejo de Seguridad Vial a tramitar la compra de vehículos rurales para dicho fin, hasta por un monto de seis millones quinientos mil colones exactos.

29.-Se autoriza a la Cooperativa de Caficultores de Dota, R. L., a comprar, libre de impuestos, tasas, sobretasas, muellaje, un vehículo marca Toyota, de doble tracción. Este vehículo podrá venderlo la adquirente, transcurridos cuatro años, previo pago de los impuestos exonerados.

30.-Autorízase a Coopepoás, R. L., para que compre, libre de impuestos, tasas, sobretasas, de muellaje y consular, diez por ciento sobre las exenciones y tres por ciento sobre el valor CIF, una moto Vespa, Podrá ser vendida en cualquier momento, previo pago de, los impuestos correspondientes.

31.- Se autoriza a la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Puriscal para importar, libre de todo impuesto y gravamen, un vehículo tipo rural, que podrá venderse en cualquier momento, pasados cuatro años después de su adquisición, previo pago de los impuestos que se exoneran.

32.-Se autoriza a la Municipalidad de Jiménez, para traspasar gratuitamente al Comité de Desarrollo de La Gloria de Juan Viñas, libre de, todo gravamen, el vehículo marca Opel, motor número 17L-0809012, modelo 1975, estilo station, número de placa 55789.

33.-Se autoriza al Servicio Nacional de Electricidad para que aplique, la tabla de, prohibición contemplada en La ley número 5867 del 15 de diciembre de 1975 y sus reformas, a sus funcionarios profesionales y técnicos.

Esta disposición compensa la prohibición que se establece para los mismos funcionarios en el artículo 28, inciso b), del estatuto de los servidores de la mencionada institución. Esta norma tiene, carácter retroactivo al 19 de enero de 1986. Este beneficio es sustitutivo de la dedicación exclusiva.

 

34) Autorízase a la Dirección General de Migración y Extranjería para que cobre el costo de los documentos y accesorios que extienda. Los fondos serán administrados por esta dirección y utilizados en la compra de materiales y equipo para la confección de esos documentos.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 23 de la ley de Presupuesto Extraordinario, N° 7108 del 8 de noviembre de 1988)

35.-Se autoriza a la Sociedad de Socorro Mutuo de la Guardia de Asistencia Rural, para que pueda recibir donaciones provenientes de otros ministerios, entes autónomos y semiautónomos. Dichas donaciones serán utilizadas para los fines de la Guardia de Asistencia Rural. Las instituciones obligadas en la ley número 6999 del 17 de, setiembre de 1985, en los artículos 27, 31 y en el transitorio único, el cual tendrá vigencia durante 1986, deberán cumplir con lo ahí dispuesto en un plazo no mayor de tres meses a partir de la publicación de la presente ley.

36.-Se autoriza a la Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos (CCTD), para hacer uso de las partidas consignadas a favor de la Escuela de Capacitación del Sindicalismo Democrático en los presupuestos generales de la República, que designará para necesidades varias.

37.-Se autoriza a las municipalidades y concejos municipales de distrito, a contratar personal adicional permanente, cuando amplíe la cobertura de los servicios públicos que prestan o cuando brinden nuevos, previa autorización de la Contraloría General de la República. El órgano contralor deberá pronunciarse en un plazo no mayor de quince días naturales contados a partir del momento en que reciba la solicitud.

38.-El Ministerio de Educación Pública, a partir del próximo presupuesto y en un plazo máximo de tres años, construirá la sede del Colegio Universitario de Alajuela, para lo que incluirá los presupuestos correspondientes.

39.-El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en un plazo máximo de un año, colocará una capa asfáltica donde sea necesario en el distrito Primero del cantón central de Alajuela.

 

40.-El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en tres años, construirá la sede del Colegio de, El Carmen de Alajuela comprará los terrenos y hará las edificaciones necesarias del Colegio Agroindustrial de Turrúcares.

 

41.-El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en un plazo no mayor de tres años, construirá la sede del Colegio de San Isidro de Alajuela. 

 

42.-El Ministerio de Obras Públicas y Transportes,  en un plazo máximo de tres años, a partir de la vigencia de esta ley comprará los terrenos y construirá las edificaciones necesarias para el CIPET, en el cantón central  de Alajuela.

 

43.-El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en un plazo no mayor de un año, a partir de la vigencia de esta ley, gestionará y cancelará el terreno restante para el Liceo de El Carmen de Alajuela.

 

44.-Autorízase al Consejo de Salud Ocupacional para crear hasta quince plazas nuevas, a fin de cumplir con las obligaciones y responsabilidades que le exige la Ley de Riesgos del Trabajo, número 6727 del 9 de marzo de 1982. De estas plazas, hasta cuatro podrán destinarse al cumplimiento de funciones administrativas, para lo cual se autoriza a dicho Consejo a hacer los ajustes presupuestarios necesarios para implementar los programas de trabajo.

 

45.-Se adiciona un artículo a la ley número 3580 del 13 de noviembre de 1961 reformada por la ley número 6852 del 16 de febrero de 1983, que dirá:

 

"Artículo 10.-Se autoriza a la Municipalidad de San José para que conceda, al banco del Estado que se designe como distribuidor de las fichas que se utilizarán en el nuevo sistema de cobro de estacionómetros, un descuento de hasta un doce por ciento en la adquisición de fichas.  La institución bancaria designada concederá un seis ciento de descuento a los particulares que deseen distribuir o expender  las mencionadas fichas, siempre y cuando sea en ventas por valor de cien colones o más."

46) El Instituto Nacional de Aprendizaje trasladará los recursos asignados a su favor en las partidas incluidas en el título 15, Ministerio de Trabajo, programa 715 Transferencias varias, IP 475, ley No. 6982 del 19 de diciembre de 1985, a la Municipalidad de Puriscal, para la compra de una motoniveladora destinada al mantenimiento de caminos vecinales, y para la compra de equipo, para desarrollo del programa "Educación Orientada hacia el Trabajo", que se llevará cabo en el Liceo Nocturno de Puriscal.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 61 de la ley de presupuesto N° 7089 del 18 de diciembre de 1987)

 47.-El Instituto Nacional de Fomento cooperativo(INFOCOOP) deberá girar diez millones de colones a la Unión Nacional de Cooperativas (UNACOOP, R. L.), para un programa de avales y  garantías para pequeños agricultores organizados en cooperativas o empresas de auto gestión.

 

48.-Mientras persiste el período de transición y no se defina la modalidad de administración definitiva del Muelle de Golfito al  haber revertido esos bienes el Estado en virtud del traspaso definitivo que hizo la Compañía Bananera de Costa Rica el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante su titular, deberá constituir una junta de administración del muelle de Golfito, formada por cinco miembros, para que administre directamente los ingresos provenientes del muelle, todo sujeto a lo dispuesto en la Ley General de Administración Financiera de la República.  Los recursos se destinarán a la administración , operación, mantenimiento y mejoras de sus instalaciones y equipos. El MOPT fijará el apéndice tarifario respectivo y emitirá el reglamento  de administración y operación portuaria de dicho muelle, en un plazo de treinta días a partir de la vigencia de esta ley.

49.-EI Ministerio de Educación Pública, en un plazo no mayor de tres años presupuestará los recursos necesarios para la construcción de la sede del Colegio Universitario de Alajuela, la cual deberá estar concluida en 1988.

50.-El Ministerio de Obras Públicas y Transportes incluirá en el presupuesto de 1987 los recursos necesarios para la remodelación del edificio sede del Colegio Universitario de Puntarenas (CUP), antigua aduana porteña.

51.-EI Instituto Nacional de Fomento Cooperativo dará por canceladas las operaciones crediticias suscritas con la cooperativa de leche de San Ramón (COOPELECHE, R. L.).

52.-Autorizase, para efectos presupuestarios y laborales, la equiparación de las pensiones de los exdirectores y exsubdirectores con salarios que perciben el Director y Sub director de su institución y sus incrementos

53.-EI Instituto Mixto de Ayuda Social designará, de la suma asignada en la ley número 7012 para el año 1986, dos millones de colones para el programa de vivienda social de San Rafael de Oreamuno centro, llevado a cabo por el Comité pro vivienda de Oreamuno y dos millones de colones para el programa de vivienda de  Barrio El Carmen de La Unión, llegado  a cabo por la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El Carmen.

54.-AutorÍzase a la Caja Costarricense de Seguro Social, a crear hasta ciento cincuenta plazas nuevas para profesionales en Ciencias Médicas, para  médicos y personal de apoyo. En ningún caso el personal de apoyo podrá superar el treinta por ciento del total de plazas que se crean.

55.-Se autoriza a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Granadilla Norte de Curridabat, a inscribir ante la Notaría del Estado, libre de timbres, impuestos y similares, el terreno o finca ubicada en ese lugar que mide 9 53513 metros cuadrados y que ha mantenido en posesión la mencionada Asociación por más de cinco años.

56. -Se - autoriza al Ministerio de Hacienda a compensar  con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, las deudas provenientes de los servicios de agua brindados al Estado, con los pagos de la deuda externa del Instituto que el Estado ha tenido que asumir. Se fijan como fechas corte para el establecimiento de las citadas deudas el 31 de diciembre de 1985 y el 31 de diciembre de 1986. La Contraloría General de la República determinara los montos por compensar.

57.-AutorÍzase a la Dirección General de Educación Física y Deportes, para que traspase los fondos recibidos del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), por ciento cincuenta mil colones, a la Asociación Naranjeña de Vivienda (ASNAVl), la cual usará estos recursos en el Desarrollo de sus fines.

 58.- Autorizase a RECOPE para que de los dineros considerados como excedentes, con motivo en la baja en los precios del crudo, gire al Consejo Nacional de Producción la suma de 24 millones de, colones, para dotar así de contenido preupuestario lo previsto en la norma 95.1 del presupuesto ordinario para 1986, ley número 7018.          

59.- Autorizase a la Junta Administrativa del Colegio Nuevo de San José, Pablo Presbere de San Francisco de Goicoechea, a variar el destino de la partida específica  por  ¢30.302,20, para que sea utilizada en reparación de edificios y obras varias.

60.- Autorizase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes a traspasar los fondos del programa 318, Título 12, códigos 042, 034 y 035, a la Municipalidad de San Ramón, Alajuela, para el mismo fin que indica la ley.

61.- Se autoriza a la Municipalidad de Aserrí para que las partidas específicas destinadas para becas de estudios superiores o universitarios, recibidas o por recibir, puede utilizarlas también para becas de estudios técnicos o académicos complementarios del bachillerato.

62.- (Derogado por el artículo 136 de la ley de Presupuesto Extraordinario, N° 7097 del 18 de agosto de 1988)

63.- Se autoriza la creación  y funcionamiento de la Asociación Centro de la Cultura de Grecia, cuyos fines principales serán la promoción de la cultura, las Artes y el deporte en todo el cantón, en coordinación con el Ministerio de Cultura Juventud y Deportes y fomentar la creación de bibliotecas o sucursales en todos los distritos, en colaboración con la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal, en los mismos centros comunales. Asimismo se autoriza a la Municipalidad a brindarle todo el apoyo logístico, económico y de personal que requiera. Dicha Asociación tendrá a cargo la Administración del conjunto arquitectónico que albergará la biblioteca, sala de reuniones, oficinas, salón de exposiciones, de artes, de deportes, escuela de música y museo. El inmueble, mobiliario, y otros con que contará, pasará a ser de su patrimonio. 

Su Junta Directiva estará formada por cinco miembros de la Asociación, elegidos cada dos años en  Asamblea General: además, se incorporan un representante del Concejo Municipal, un miembro del Comité Cantonal de Deportes, un miembro del personal docente y un representante estudiantil. El uso de las instalaciones, el funcionamiento y la programación de actividades, serán reglamentadas por la Junta Directiva, sesenta días después de su instalación.

64.- Autorizase la oficialización de la Escuela de Música del cantón de Liberia, con el nombre de Escuela de Música de Liberia, Profesor Felipe Pérez Perez”. Esta Escuela estará cubierta por los beneficios de la ley número 6355 del 20 de agosto de 1979 y sus reformas, según los artículos 1° y 2°.

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