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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 161
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 161
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Artículo 161
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161

Artículo 161.-Es obligatorio utilizar el juramento del Colegio

cuando se tome posesión de uno de los cargos descritos en el artículo

cuatro y por cada miembro al momento de su inscripción y/o corporación.

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