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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 160
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 160
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Artículo 160
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160

Artículo 160.-El Juramento que se utilizará en el Colegio, será el

siguiente:

"¿Jura cumplir con honradez todas las finalidades de su Profesión y

tratar por cuantos medios científicos estén a su alcance de:

Proteger la vida de los animales útiles a la humanidad, así como evitar

el sufrimiento innecesario de los mismos;

Defender la salud humana de la enfermedad que los animales le puedan

transmitir;

Emplear las técnicas más apropiadas para obtener de los animales la

compañía y los alimentos que beneficien al ser humano, dentro de un

amplio espíritu de servicio social y mejoramiento colectivo; Cumplir con

los Códigos y Reglamentos Internos, los Decretos Ejecutivos, la Ley

Orgánica del Colegio y la Constitución Política de Costa Rica?

SI JURO!!

Si así lo hace, DIOS, LA PATRIA Y LA PROFESION MEDICO VETERINARIA

se lo agradezcan, si no, EL, LA PATRIA Y NUESTRA PROFESION

se lo demanden."

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