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Artículo 160.-El Juramento que se utilizará en el Colegio, será el
siguiente:
"¿Jura cumplir con honradez todas las finalidades de su Profesión y
tratar por cuantos medios científicos estén a su alcance de:
Proteger la vida de los animales útiles a la humanidad, así como evitar
el sufrimiento innecesario de los mismos;
Defender la salud humana de la enfermedad que los animales le puedan
transmitir;
Emplear las técnicas más apropiadas para obtener de los animales la
compañía y los alimentos que beneficien al ser humano, dentro de un
amplio espíritu de servicio social y mejoramiento colectivo; Cumplir con
los Códigos y Reglamentos Internos, los Decretos Ejecutivos, la Ley
Orgánica del Colegio y la Constitución Política de Costa Rica?
SI JURO!!
Si así lo hace, DIOS, LA PATRIA Y LA PROFESION MEDICO VETERINARIA
se lo agradezcan, si no, EL, LA PATRIA Y NUESTRA PROFESION
se lo demanden."
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