158
Artículo 158.-Las comisiones estarán constituídas por tres
integrantes cada una, que durarán en sus cargos tres años y el Presidente
en ejercicio de la Junta Directiva.
Todos los años la Junta Directiva, en su primera sesión nombrará los
integrantes que correspondan a la vacante producida.
La primera vez un integrante ocupará el caro un año; un integrante
ocupará el cargo dos años y finalmente el tercer integrante será nombrado
por tres años.
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