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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 158
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 158
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Artículo 158
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158

Artículo 158.-Las comisiones estarán constituídas por tres

integrantes cada una, que durarán en sus cargos tres años y el Presidente

en ejercicio de la Junta Directiva.

Todos los años la Junta Directiva, en su primera sesión nombrará los

integrantes que correspondan a la vacante producida.

La primera vez un integrante ocupará el caro un año; un integrante

ocupará el cargo dos años y finalmente el tercer integrante será nombrado

por tres años.

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