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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 132
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 132
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Artículo 132
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132

Artículo 132.-Solamente los miembros del Colegio podrán pertenecer a

las Filiales Regionales. Los Miembros Suspendidos, Retirados o

Expulsados del Colegio también serán suspendidos retirados o expulsados,

según corresponda, de la Filial Regional.

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