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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 130
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 130
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Artículo 130
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130

Artículo 130.-Los acuerdos de las Filiales Regionales pueden ser

apelados ante la Junta Directiva del Colegio, en los treinta días

naturales, a partir de la fecha en que entre en vigor la medida del caso.

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