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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 127
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 127
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Artículo 127
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127

Artículo 127.-La integración del Consejo Directivo será comunicada a

la Junta Directiva en los treinta días naturales siguientes a su

elección. De no haber comunicación se considerará disuelta la Filial

Regional.

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