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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 117
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 117
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Artículo 117
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117

CAPITULO XVIII

DE LAS COMISIONES PERMANENTES

Y ASESORAS

Artículo 117.-Las Comisiones Permanentes y Comisiones Asesoras,

serán órganos auxiliares para asegurar el mejor cumplimiento de las

funciones de la Junta Directiva en particular y del Colegio en general.

Las primeras funcionarán permanentemente las segundas se integrarán

circunstancialmente con miras a facilitar las tareas asignadas a la Junta

Directiva; ejecutando, formulando o dictaminando sobre proyectos puestos

bajo su consideración o aquellos que sean de su competencia. Ambas se

regirán por el Reglamento Interno de Comisiones que aprobará la Asamblea

General.

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