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CAPITULO XVIII
DE LAS COMISIONES PERMANENTES
Y ASESORAS
Artículo 117.-Las Comisiones Permanentes y Comisiones Asesoras,
serán órganos auxiliares para asegurar el mejor cumplimiento de las
funciones de la Junta Directiva en particular y del Colegio en general.
Las primeras funcionarán permanentemente las segundas se integrarán
circunstancialmente con miras a facilitar las tareas asignadas a la Junta
Directiva; ejecutando, formulando o dictaminando sobre proyectos puestos
bajo su consideración o aquellos que sean de su competencia. Ambas se
regirán por el Reglamento Interno de Comisiones que aprobará la Asamblea
General.
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