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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 114
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 114
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Artículo 114
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114

Artículo 114.-Las ausencias temporales deben ser consignadas en la

Bitácora. Cuando las ausencias son definitivas debe consignarse en la

Bitácora y la misma debe ser devuelta al Colegio con una carta

notificando a la Fiscalía del hecho.

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