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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 112
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 112
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Artículo 112
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112

Artículo 112.-Todos los establecimientos con Médico Veterinario,

regente o asesor, deben de usar Bitácora o Protocolo, según el caso, en

el cual se anotará todo lo concerniente a la actividad técnica y

científica del profesional.

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