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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 88
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 88
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Artículo 88
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88

Artículo 88.-Son atribuciones del Tribunal de Honor:

a. Proponer a la Asamblea General las modificaciones al Código de

Etica;

b. Promover el prestigio y decoro del Colegio y velar por que la

conducta de sus miembros se ajuste a las normas establecidas en el

Código de Etica;

c. Conocer y rendir dictámenes a la Junta Directiva, sobre las

presuntas transgresiones al Código de Etica que le imputen a los

miembros y le remita el Fiscal;

d. Preparar y hacer las modificaciones del estatuto que regirá sus

propias actuaciones y que debe ser aprobado por la Junta Directiva.

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