88
Artículo 88.-Son atribuciones del Tribunal de Honor:
a. Proponer a la Asamblea General las modificaciones al Código de
Etica;
b. Promover el prestigio y decoro del Colegio y velar por que la
conducta de sus miembros se ajuste a las normas establecidas en el
Código de Etica;
c. Conocer y rendir dictámenes a la Junta Directiva, sobre las
presuntas transgresiones al Código de Etica que le imputen a los
miembros y le remita el Fiscal;
d. Preparar y hacer las modificaciones del estatuto que regirá sus
propias actuaciones y que debe ser aprobado por la Junta Directiva.
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