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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 87
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 87
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Artículo 87
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87

Artículo 87.-Los integrantes del Tribunal de Honor durarán en sus

cargos dos años. La Asamblea General, en su sesión anual ordinaria,

nombrará un años dos integrantes y al siguientes los otros tres

integrantes y así sucesivamente.

La primera vez dos integrantes serán nombrados un año y tres

integrantes dos años.

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