69
Artículo 69.-El Tribunal Electoral estará constituido por tres
colegiados titulares y sus respectivos suplentes nombrados por la
Asamblea General para un período de tres años y un representante -fiscal-
de cada grupo contendor.
La primera vez los integrantes se nombrarán: el primero por un año,
el segundo por dos años y el tercero por tres años.
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