Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 63
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 63     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 63
Ir al final de los resultados
Artículo 63
Versión del artículo: 1  de 1
63

Artículo 63.-El Presidente dirigirá, señalará el orden en que han de

tratarse los asuntos, concederá la palabra en el orden en que le fuera

pedida, podrá llamar al orden a un orador y suspender la sesión temporal

o definitivamente.

Ir al inicio de los resultados