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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 61
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 61
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Artículo 61
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61

Artículo 61.-Para que la Junta Directiva pueda sesionar se necesita

que concurran al menos cuatro de sus integrantes. Todo acuerdo o

resolución se tomará por simple mayoría de los miembros presentes. En

caso de empate, el Presidente podrá ejercer doble voto.

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