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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 48
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 48
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Artículo 48
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48

Artículo 48.-Cuando la Junta Directiva lo juzgue conveniente, podrá

intervenir parte de los fondos en una institución del Sistema Bancario

Nacional o instituciones gubernamentales.

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