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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 31
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Artículo 31
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31

Artículo 31.-La Comisión de Especialidades, estará constituída por

cuatro miembros -- que durarán en sus cargos dos años -- y el Director

Ejecutivo. Todos los años la Junta Directiva, en su primera sesión

nombrará los dos integrantes correspondientes a las vacantes producidas.

La primera vez dos integrantes ocuparán el cargo un año y dos

integrantes ocuparán el cargo dos años.

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