31
Artículo 31.-La Comisión de Especialidades, estará constituída por
cuatro miembros -- que durarán en sus cargos dos años -- y el Director
Ejecutivo. Todos los años la Junta Directiva, en su primera sesión
nombrará los dos integrantes correspondientes a las vacantes producidas.
La primera vez dos integrantes ocuparán el cargo un año y dos
integrantes ocuparán el cargo dos años.
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