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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

Artículo 18.-Los miembros tiene derecho de retirarse del Colegio,

previa cancelación de sus compromisos económicos pendientes. En este

caso perderán todos los derechos que la Ley Orgánica otorga.

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