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Artículo 9º.-Cuando un miembro se atrase más de tres meses con las
Cuotas Ordinarias, Cuotas Ordinarias y otros compromisos económicos con
el Colegio, la Junta Directiva ordenará se le traslade a categoría de
Miembro Suspendido por acuerdo que no tiene recurso, perdiendo todos los
derechos establecidos en la Ley Orgánica. Se comunicará a quien
corresponda para que el moroso sea cesado de las funciones públicas o
privadas para las cuales la legislación exige la calidad de Médico
Veterinario.
El miembro recuperará inmediatamente sus derechos cuando pague su
deuda al Colegio o haga un arreglo de pago por la deuda, más un 25% por
concepto de intereses moratorios.
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