Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 9
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 9     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 9
Ir al final de los resultados
Artículo 9
Versión del artículo: 1  de 1
9

Artículo 9º.-Cuando un miembro se atrase más de tres meses con las

Cuotas Ordinarias, Cuotas Ordinarias y otros compromisos económicos con

el Colegio, la Junta Directiva ordenará se le traslade a categoría de

Miembro Suspendido por acuerdo que no tiene recurso, perdiendo todos los

derechos establecidos en la Ley Orgánica. Se comunicará a quien

corresponda para que el moroso sea cesado de las funciones públicas o

privadas para las cuales la legislación exige la calidad de Médico

Veterinario.

El miembro recuperará inmediatamente sus derechos cuando pague su

deuda al Colegio o haga un arreglo de pago por la deuda, más un 25% por

concepto de intereses moratorios.

Ir al inicio de los resultados