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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 165
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 165
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Artículo 165
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165

Artículo 165.-Para ser enviada al Poder Ejecutivo, la reforma o

reformas deberán ser aprobadas por la Asamblea General, por dos tercios

de los Miembros --Activos y Pensionados-- presentes.

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