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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 164
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 164
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Artículo 164
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164

Artículo 164.-La proposición en que se solicite la reforma parcial o

total de este Reglamento, deberá ser firmada al menos por diez miembros

del Colegio y presentarse ante la Junta Directiva, para que dentro del

término de treinta días presente su dictamen, el cual será sometido en la

próxima sesión ordinaria de Asamblea General.

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