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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 136
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 136
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Artículo 136
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136

Artículo 136.-El Colegio no inscribirá Agrupaciones Gremiales que

persigan los mismos fines. En caso de conflicto la Junta Directiva

definirá y en todo caso tendrá prioridad aquella Agrupación Gremial que

hubiera sido inscrita con anterioridad.

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