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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 121
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 121
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Artículo 121
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121

Artículo 121.-La Junta Directiva suministrará los libros de actas y

de contabilidad, debidamente sellados por la Secretaría y la Tesorería.

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