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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 105
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 105
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Artículo 105
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105

CAPITULO XVII

DE LAS REGENCIAS Y

ASESORIAS PERMANENTES

Artículo 105.-Se entiende por regente el profesional, miembro del

Colegio de Médicos Veterinarios, que de conformidad con la legislación

asume la dirección técnica, científica y la responsabilidad profesional

de cualquiera de los establecimientos que se mencionan en el artículo

siguiente.

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