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Artículo 97.-Son atribuciones del Director Ejecutivo:
a. Representar judicial y extrajudicialmente al Colegio con las
facultades que le confiere el artículo 1255 del Código Civil;
b. Asistir a las sesiones de Asamblea General, Junta Directiva,
Agrupaciones Gremiales y Filiales Regionales;
c. Llevar las actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta
Directiva. Suscribir la correspondencia del Colegio, salvo la que
le corresponda al Presidente de la Junta Directiva y apoyar todo el
trabajo de la Secretaría en coordinación con el Secretario;
d. Ser el tesorero Auxiliar de la Dirección Ejecutiva y firmar las
órdenes de pago correspondientes;
e. Administrar el personal del Colegio de Médicos Veterinarios;
f. Administrar las instalaciones y bienes del Colegio;
g. Integrar la Comisión de Especialidades;
h. Proponer a la Asamblea General el Reglamento Interno y sus
modificaciones, el cual regulará los aspectos administrativos del
Colegio;
i. Brindar un informe de sus labores en la sesión ordinaria de Asamblea
General;
j. Rendir los informes que le solicite la Junta Directiva.
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