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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 97
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 97
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Artículo 97
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97

Artículo 97.-Son atribuciones del Director Ejecutivo:

a. Representar judicial y extrajudicialmente al Colegio con las

facultades que le confiere el artículo 1255 del Código Civil;

b. Asistir a las sesiones de Asamblea General, Junta Directiva,

Agrupaciones Gremiales y Filiales Regionales;

c. Llevar las actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta

Directiva. Suscribir la correspondencia del Colegio, salvo la que

le corresponda al Presidente de la Junta Directiva y apoyar todo el

trabajo de la Secretaría en coordinación con el Secretario;

d. Ser el tesorero Auxiliar de la Dirección Ejecutiva y firmar las

órdenes de pago correspondientes;

e. Administrar el personal del Colegio de Médicos Veterinarios;

f. Administrar las instalaciones y bienes del Colegio;

g. Integrar la Comisión de Especialidades;

h. Proponer a la Asamblea General el Reglamento Interno y sus

modificaciones, el cual regulará los aspectos administrativos del

Colegio;

i. Brindar un informe de sus labores en la sesión ordinaria de Asamblea

General;

j. Rendir los informes que le solicite la Junta Directiva.

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