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CAPITULO XIV
DEL DIRECTOR EJECUTIVO
Artículo 96.-La Junta Directiva, designará un Director Ejecutivo.
Este será el encargado y el responsable de toda la gestión ejecutiva del
Colegio de Médicos Veterinarios, excepción hecha de aquellas funciones
que se le asignen expuestamente a otros asesores, empleados o miembros.
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