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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 86
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 86
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Artículo 86
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86

CAPITULO XII

DEL TRIBUNAL DE HONOR

Artículo 86.-El Tribunal de Honor estará integrado por cinco

Miembros Pensionados o Miembros Activos, mayores de treinta años, con al

menos cinco años de estar incorporados al Colegio y deben haber estado en

el país los últimos tres años antes de su elección.

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