85
Artículo 85.-Son atribuciones de los Vocales:
a. Ejercer por orden de numeración de funciones del Presidente y del
Vicepresidente en caso de ausencia o de incapacidad temporal de
ambos directivos;
b. Representar al Tesorero, Secretario o Fiscal, cuando por ausencia
temporal de éstos lo ordene el Presidente;
c. Otras que le asigne la Legislación y los Reglamentos y Códigos
Internos del Colegio.
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