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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 85
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 85
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Artículo 85
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85

Artículo 85.-Son atribuciones de los Vocales:

a. Ejercer por orden de numeración de funciones del Presidente y del

Vicepresidente en caso de ausencia o de incapacidad temporal de

ambos directivos;

b. Representar al Tesorero, Secretario o Fiscal, cuando por ausencia

temporal de éstos lo ordene el Presidente;

c. Otras que le asigne la Legislación y los Reglamentos y Códigos

Internos del Colegio.

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