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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 80
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 80
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Artículo 80
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80

CAPITULO XI

DE LOS INTEGRANTES DE

LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 80.-Son atribuciones del Presidente y del Vicepresidente,

en ausencia del Presidente:

a. Representar judicial y extrajudicialmente al Colegio con las

facultades que le confiere el artículo 1253 del Código Civil;

b. Presidir las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva y

declararlas cerradas cuando lo crea conveniente o se haya agotado el

temario motivo de la convocatoria;

c. Convocar por medio de la Secretaria las reuniones de Asamblea

General y Junta Directiva;

d. Firmar la correspondencia que se dirija a los Supremos Poderes del

Estado;

e. Girar contra las cuentas bancarias del Colegio para cubrir los

gastos ordenados por la Asamblea General;

f. Refrendar certificaciones y documentos que expida el Colegio y

autenticar documentos emitidos por los miembros del Colegio;

g. Utilizar su doble voto en caso de empate en votaciones de la Junta

Directiva.

h. Presentar a la Asamblea General un informe anual de su gestión;

i. Recibir las renuncias de los integrantes de Junta Directiva,

Tribunal de Honor, Tribunal Electoral, Comisión de Fondo y otros

órganos;

j. Proponer ante la Junta Directiva los candidatos para ocupar las

vacantes en la Junta Directiva, Tribunal de Honor, Tribunal

Electoral, Comisión Administradora de Fondo y otros órganos;

k. Recibir las juramentaciones que procedan;

l. Integrar las comisiones de premio del Colegio;

ll. Otras que le asigne la Legislación y los Reglamentos y los

Reglamentos y Códigos Internos del Colegio.

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