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CAPITULO XI
DE LOS INTEGRANTES DE
LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 80.-Son atribuciones del Presidente y del Vicepresidente,
en ausencia del Presidente:
a. Representar judicial y extrajudicialmente al Colegio con las
facultades que le confiere el artículo 1253 del Código Civil;
b. Presidir las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva y
declararlas cerradas cuando lo crea conveniente o se haya agotado el
temario motivo de la convocatoria;
c. Convocar por medio de la Secretaria las reuniones de Asamblea
General y Junta Directiva;
d. Firmar la correspondencia que se dirija a los Supremos Poderes del
Estado;
e. Girar contra las cuentas bancarias del Colegio para cubrir los
gastos ordenados por la Asamblea General;
f. Refrendar certificaciones y documentos que expida el Colegio y
autenticar documentos emitidos por los miembros del Colegio;
g. Utilizar su doble voto en caso de empate en votaciones de la Junta
Directiva.
h. Presentar a la Asamblea General un informe anual de su gestión;
i. Recibir las renuncias de los integrantes de Junta Directiva,
Tribunal de Honor, Tribunal Electoral, Comisión de Fondo y otros
órganos;
j. Proponer ante la Junta Directiva los candidatos para ocupar las
vacantes en la Junta Directiva, Tribunal de Honor, Tribunal
Electoral, Comisión Administradora de Fondo y otros órganos;
k. Recibir las juramentaciones que procedan;
l. Integrar las comisiones de premio del Colegio;
ll. Otras que le asigne la Legislación y los Reglamentos y los
Reglamentos y Códigos Internos del Colegio.
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