79
Artículo 79.-La integración de la nueva Junta Directiva la
comunicará el Secretario en ejercicio al Ministerio de Agricultura y
Ganadería, al Ministerio de Salud, a la Federación de Colegio
Profesionales Universitarios de Costa Rica y a las Universidades.
Por cortesía se hará a otras instituciones, personas físicas y
jurídicas relacionadas con las actividades del Colegio. También se
inscribirá en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público.
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