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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 79
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 79
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Artículo 79
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79

Artículo 79.-La integración de la nueva Junta Directiva la

comunicará el Secretario en ejercicio al Ministerio de Agricultura y

Ganadería, al Ministerio de Salud, a la Federación de Colegio

Profesionales Universitarios de Costa Rica y a las Universidades.

Por cortesía se hará a otras instituciones, personas físicas y

jurídicas relacionadas con las actividades del Colegio. También se

inscribirá en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público.

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