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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 65
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 65
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Artículo 65
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65

Artículo 65.-Tendrán fuerza de sentencia ejecutoria los acuerdos

firmes de la Junta Directiva, contra los que no se haya interpuesto, en

tiempo, un recurso de revocatoria.

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