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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 64
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 64
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Artículo 64
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64

Artículo 64.-Contra los acuerdos de la Junta Directiva, procede el

recurso de revocatoria que resolverá la misma Junta Directiva y el de

apelación en la siguiente sesión de Asamblea General. Ambos recursos

pueden establecerse separados o conjuntamente, a más tardar en la sesión

siguiente de la Junta Directiva. Cuando el acuerdo perjudica a un

miembro, el recurso puede plantearse en los siguientes treinta días

naturales después de la notificación escrita y con acuse de recibo, que

se haga al interesado de lo acordado.

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