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Artículo 64.-Contra los acuerdos de la Junta Directiva, procede el
recurso de revocatoria que resolverá la misma Junta Directiva y el de
apelación en la siguiente sesión de Asamblea General. Ambos recursos
pueden establecerse separados o conjuntamente, a más tardar en la sesión
siguiente de la Junta Directiva. Cuando el acuerdo perjudica a un
miembro, el recurso puede plantearse en los siguientes treinta días
naturales después de la notificación escrita y con acuse de recibo, que
se haga al interesado de lo acordado.
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