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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 60
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 60
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Artículo 60
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60

Artículo 60.-El directivo que falte a más de tres sesiones

consecutivas o seis alternas, sin causa justificada o el doble con

justificación será considerado como renunciante a su cargo.

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